Los años arrugan la piel, renunciar al entusiasmo arruga el corazón Hernando, un trabajador que se desempeñó laboralmente en actividades de construcción, a los 70 años de edad y en condiciones de salud difíciles, fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 69%; en estas condiciones hizo la correspondiente solicitud a Colpensiones para que le reconociera y pagara la pensión de invalidez, pues no podía continuar trabajando por la afectación de su capacidad visual, y además se volvió dependiente en su totalidad de otros miembros de su familia y de terceros. Al revisar el caso Colpensiones dio respuesta negativa a su petición, teniendo en cuenta que, según ellos, no cumplía con las semanas de cotización al sistema de seguridad social en Pensiones exigidas en la ley. Corte Constitucional en sentencia T-247-21 tvnoticiascol TVNOTICIAS.COM www.tvnoticias.com.co

“Los años arrugan la piel, renunciar al entusiasmo arruga el corazón”

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Por Rocío del Pilar Rincón – Abogada.

Hernando, un trabajador que se desempeñó laboralmente en actividades de construcción, a los 70 años de edad y en condiciones de salud difíciles, fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 69%; en estas condiciones hizo la correspondiente solicitud a Colpensiones para que le reconociera y pagara la pensión de invalidez, pues no podía continuar trabajando por la afectación de su capacidad visual, y además se volvió dependiente en su totalidad de otros miembros de su familia y de terceros. Al revisar el caso Colpensiones dio respuesta negativa a su petición, teniendo en cuenta que, según ellos, no cumplía con las semanas de cotización al sistema de seguridad social en Pensiones exigidas en la ley.

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Ante esta situación, Hernando no dejó de luchar sino que interpuso solicitudes, derechos de petición y tutelas, pidiendo que se aprobara su pensión de invalidez, siendo así que luego de varios años la Corte Constitucional en sentencia T-247-21, al examinar los hechos del caso, evidenció que no era correcta la actuación de Colpensiones sino que ésta vulneró su derecho fundamental a la seguridad social, por lo tanto, concedió la protección y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada, teniendo en cuenta que Hernando sí cumplía con todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para tener el reconocimiento de su derecho. En este punto se tuvo en cuenta el principio de aplicación de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez, es decir que para proteger los derechos fundamentales de una persona se debe aplicar la norma más favorable.

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La pensión de invalidez es una prestación económica a la que tiene derecho una persona cuando se demuestra la pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad laboral. Ese dinero lo paga el fondo pensional al cual la persona estuvo afiliada, y se realiza mensualmente de forma vitalicia por haber cotizado a pensión. La invalidez se da por una enfermedad que le impide a la persona continuar trabajando y debe ser diagnosticada por un médico tratante.

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Como conclusión, pienso que en Colombia se hace necesario estar atentos no solo a las normas sino también a lo dicho por las altas cortes en sus sentencias y esto dificulta mucho acceder a una verdadera justicia para el ciudadano del común, por lo cual es importante que este tema pensional se trate con más responsabilidad, tratando con seriedad el asunto económico del país y unificando criterios para beneficio de quienes verdaderamente lo necesitan y no solamente para hacer leyes que extiendan la edad para pensionarse.

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