
Por Rocío del Pilar Rincón.
Para nadie es un secreto que a raíz de la pandemia las herramientas tecnológicas de comunicación y de trabajo tuvieron un desarrollo y aplicación a una velocidad máxima.
Además de la revolución del Internet también se ha generado un despliegue masivo de televigilancia mundialmente establecido, sin un marco normativo de regulación completo y claro para su debido manejo por parte de las empresas y de los gobiernos.
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En este sentido, tanto el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la intimidad y privacidad se encuentran hoy en día más amenazados que nunca, además del aumento significativo de la capacidad de tratamiento y digitalización de la información personal, son amenazados por los nuevos hábitos de riesgo adoptados por los propios usuarios de la internet a través de aplicaciones y redes sociales donde sin cuidado ingresan su información, datos e imágenes.
Según el informe presentado por diferentes asociaciones de la sociedad civil y defensores de derechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los gobiernos de países en Latinoamérica han realizado cuantiosas inversiones en diferentes tipos de tecnología en especial aquella relacionada con biometría y reconocimiento facial como mecanismo de control de la población.
Este tema es bastante amplio, pero para efectos de aprendizaje, objetivo de esta columna, los efectos negativos del reconocimiento facial se presentan teniendo en cuenta que según expertos “esta es una tecnología de identificación biométrica que por medio del análisis de ciertos rasgos característicos del rostro busca establecer la identidad de una persona y estos niveles pueden usarse para discriminaciones arbitrarias y falsos positivos”, con impactos profundos en el ejercicio de derechos a personas que pertenecen a grupos históricamente vulnerados como mujeres, defensores de derechos humanos, periodistas, entre otros.
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Por tal motivo, me uno al llamado a las autoridades para que establezcan unos estándares normativos completos para el uso de estas tecnologías y que se haga un control a su uso y venta hasta que sea posible garantizar el respeto de los derechos humanos, la legitimidad de las actuaciones y el cumplimiento de los principios de transparencia, necesidad y proporcionalidad en caso de que se requiera hacer una investigación por parte de organismos estatales.
Así mismo, se reitera la necesidad de continuar trabajando en la disminución de la exclusión social y proteger el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad, a la libertad de expresión y de protesta, entre otros, con el fin de avanzar hacia una justicia y educación relacionada con temas digitales efectiva en todos los niveles, y así evitar la impunidad y el abuso por parte de quienes tienen control de la tecnología.

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