Desde la perspectiva del Derecho Internacional contemporáneo, otro Presidente y otro Estado no tiene la facultad legal de capturar o arrestar unilateralmente al Presidente de otro país mientras este se encuentra en ejercicio de su mandato Se viola el concepto de soberanía vigentE - TVNOTICIASCOL Venezuela EE. UU. Corte Penal Internacional Naciones Unidas

Se viola el concepto de soberanía vigente

Actualidad Columnistas

Por Juan José Grisalez.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional contemporáneo, otro Presidente y otro Estado no tiene la facultad legal de capturar o arrestar unilateralmente al Presidente de otro país mientras este se encuentra en ejercicio de su mandato.

Esta imposibilidad se basa en varios pilares jurídicos fundamentales que rigen la convivencia entre naciones:

1. Inmunidad personal (Ratione Personae)

Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores gozan de una inmunidad absoluta, frente a la jurisdicción penal de otros Estados, mientras ocupan su cargo.

Esta norma es parte del Derecho Internacional consuetudinario y ha sido ratificada por la Corte Internacional de Justicia (como en el caso Yerodia de 2002).

Alcance

Esta protección es total. No importa si el Mandatario está en un viaje oficial o privado, ni si se le acusa de delitos cometidos antes de asumir el cargo.

Propósito

Garantizar que el líder pueda representar a su Estado y cumplir sus funciones sin interferencias externas que paralicen la administración del país.

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2. Soberanía e igualdad soberana

Según la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados son iguales jurídicamente.

El principio par in parem non habet imperium (un igual no tiene autoridad sobre otro igual) impide que los tribunales o fuerzas de seguridad de un país, juzguen o detengan al representante máximo de otro.

Capturar a un Presidente en su propio territorio implicaría, además, una violación a la integridad territorial y a la soberanía nacional.

3. Prohibición del uso de la fuerza

Cualquier operación militar o policial de un país dentro del territorio de otro para capturar a su líder, sin el consentimiento de ese Estado o una autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, se considera un «acto de agresión» y una violación grave del Derecho Internacional.

Existen excepciones

Aunque la regla general es la protección absoluta, existen dos escenarios donde la captura podría considerarse bajo el marco legal:

Corte Penal Internacional (CPI)

Bajo el Estatuto de Roma, las inmunidades de los jefes de Estado no impiden que la CPI ejerza su jurisdicción por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Sin embargo, la CPI no tiene «policía propia» y depende de que otros Estados realicen el arresto, lo cual sigue siendo un tema de intenso debate jurídico cuando el líder está en funciones.

Renuncia a la inmunidad

El propio Estado del mandatario puede decidir retirar la inmunidad de su líder para que sea procesado, aunque esto es extremadamente raro en la práctica mientras el Presidente sigue en el poder.

El caso reciente de Venezuela (Enero 3 DE 2026)

Es importante notar que, a raíz de los eventos de los últimos días con la captura (secuestro)de Nicolás Maduro, por parte de fuerzas de Estados Unidos, la Comunidad Jurídica Internacional, está debatiendo intensamente la legalidad de este acto.

Mientras algunos países justifican la acción bajo el argumento de «narcoterrorismo» o «ilegitimidad» del cargo, la mayoría de los expertos en Derecho Internacional y organismos como la ONU señalan que, estas acciones unilaterales carecen de base legal, bajo los tratados vigentes, calificándolas incluso como detenciones arbitrarias o secuestros internacionales.

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