SANTRICH Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

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Por Aníbal Charry González

Acorde a lo dispuesto en el artículo transitorio 19 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, es absolutamente claro que la competencia para tomar determinaciones relativas  a la extradición la tiene sin lugar a controversia alguna la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en consonancia con el Protocolo N° 001 expedido por dicha Sección respecto del trámite de las solicitudes que tengan que ver con la garantía de no extradición en sus fases previa y de conocimiento. La primera está encaminada a establecer la competencia del factor personal y la existencia de un trámite de extradición en cualquiera de sus etapas; y la segunda destinada a resolver de fondo la solicitud de aplicación de la garantía constitucional de no extradición, como lo decidió de manera impecable  el auto de 16 de mayo de 2018 con ponencia del magistrado huilense Jesús Ángel Bobadilla  Moreno.

 El pasado 11 de abril la Corte Suprema de Justicia por intermedio de su presidente, el magistrado José Luis Barceló, determinó que el trámite judicial de extradición del ex guerrillero a raíz de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC el 1° de diciembre de 2016, debía surtirse ante la JEP para que estudiara “dentro de sus evaluaciones si los hechos que se le imputan a Jesús Santrich sucedieron antes o después del primero de diciembre de 2016”. Más claro no canta un gallo, diría un estudiante de primer semestre de derecho.

De acuerdo a lo anterior, no se entiende porqué el fiscal general  Martínez le solicita al Procurador  que intervenga ante la JEP para pedir la  revocatoria de su providencia, dizque en “defensa del orden constitucional de la República” -cuando ya se capturó a Santrich por solicitud de los Estados Unidos y se activó la fase de conocimiento adquiriendo plena competencia-, cuando precisamente el Tribunal ha procedido ajustado al ordenamiento constitucional. O el Fiscal pasa insólitamente por ignorante en esta materia, o actúa de mala fe respecto del acuerdo de paz y de la JEP, como también lo hacen ciertos francotiradores con sus columnas de opinión para atacar de manera infame la honra de los magistrados hablando de pestilencia con mala ortografía y sindicándolos de izquierdistas, corruptos y designados por “la delincuencia internacional” poniendo en  riesgo su integridad en este país de asesinos de derecha, siguiendo la mala leche de Uribe  que trata  de hijueputas a sus jueces porque toman decisiones adversas a él.

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Lo que ha hecho la JEP al suspender la extradición de Santrich es interpretar cabalmente la Constitución en guarda de los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la paz que son de aplicación inmediata y no pueden condicionarse a que haya un procedimiento legal  como lo dijo con ignorancia juris el representante a la Cámara Hernán Penagos, que en todo caso sería subalterno por tratarse de reglas, de los principios constitucionales. La JEP actuó estrictamente de acuerdo con el imperio de la ley en materia de extradición y no bajo la ley del imperio.

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