SANCIONAN A INTERVENTORA DE LA OBRA NEIVA – TELLO – BARAYA Y CHONTADURO EN PALERMO

Actualidad Política / Judicial

Una sanción por 104 millones impuso La Gobernación del Huila a la Cooperativa Profesionales de Colombia “Creer en lo Nuestro”, como interventora del contrato para la reparación de la vía Neiva – Tello – Baraya y el tramo Chontadura  de la carretera Neiva-Palermo, al comprobar  incumplimiento en el seguimiento y entrega oportuna de informes sobre el avance de obra.

La decisión administrativa expedida por el Departamento Administrativo Jurídico del Departamento, mediante Resolución 01 de 2017, obedece a un proceso sancionatorio, iniciado por incumplimientos evidentes del Consorcio VIASCOL, contratista de la intervención vial.

Ricardo Moncaleano Perdomo, director del Departamento Administrativo Jurídico, explicó que luego de los descargos y las pruebas aportadas por la interventoría, se evidenciaron las fallas y omisiones, por lo que se impuso la sanción equivalente a 10% del contrato de interventoría, por $1.046 millones.

La sanción pecuniaria podrá ser descontada de los montos que se adeuden al contratista, o con cargo póliza de cumplimiento.

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INCUMPLIMIENTOS

De acuerdo con la Resolución sancionatoria, son 9 los hechos que evidencian incumplimientos de la interventoría, entre los que se destacan:

  • “El interventor del contrato no ha presentado OPORTUNAMENTE los informes, actas y demás documentos mensuales sobre: el avance de las actividades programadas, registros fotográficos, bitácora, resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas, resumen de las actividades realizadas en el periodo, relación del personal empleado en la ejecución de la obra objeto de la interventoría, informe de seguridad industrial, manejo ambiental así como de manejo e inversión del anticipo y su rendimientos con los respectivos soportes, actualización del programa de ejecución de consultoría, acreditación de pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las Cajas de Compensación Familiar…”
  • “Los informes extemporáneos, motivo de devolución no soportaban los ensayos de control de calidad de los concretos para estructuras y drenajes, que nos permitirían  como Entidad ejecutora establecer el control de calidad de la obra (resistencia a la compresión del concreto), conforme a lo establecido en las obligaciones contractuales”.
  • “La Empresa interventora allegó dentro de los informes extemporáneos, planillas de acreditación de seguridad social y parafiscal con pagos fuera del plazo legal, sin incluir en los aportes la mayoría del personal ofertado en la propuesta…”
  • “La interventoría no conceptualizó, no elaboró, ni presentó a consideración para su aprobación,  del Secretario de Vías e infraestructura y/o al ordenador del gasto, antes de ser ejecutadas las modificaciones  del proyecto de inversión de diseños y/o a la especificaciones, señalando las razones técnicas, para que la Entidad a su vez, pudiese realizar los ajustes ante la OCAD, dentro de los términos establecidos en el contrato y en el Acuerdo 037 de 2016, emitida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
  • “La interventoría  no requirió al Contratista de obra, ni informó a la Supervisión oportunamente y por escrito, una vez evidenciado que los trabajos no marchaban de acuerdo con el programa de trabajo e inversiones, demostrando que los avances de las metas físicas sean inferiores a lo programado, y  las entregas acordadas no se cumplían en su oportunidad, igualmente no identificó oportunamente aspectos críticos que se presentaron en la ejecución del proyecto y no recomendó la adopción de medidas que pudiesen evitar y/o mitigar los efectos negativos; según se refleja en los informes de interventoría entregados extemporáneamente, no logrando que el proyecto se desarrolle dentro del tiempo e inversión previsto originalmente”.
  • “La interventoría no evaluó, ni motivó la justificación de los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, que han generado el atraso en la ejecución de la obra, ni suscribir el acta de suspensión, una vez se produjeron los mismos que motivaban dicha actuación, dentro los términos contractuales”.

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Comentarios

55 thoughts on “SANCIONAN A INTERVENTORA DE LA OBRA NEIVA – TELLO – BARAYA Y CHONTADURO EN PALERMO

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