En los vehículos de transporte público no está permitida la instalación o adhesión de vallas, avisos o letreros en los costados laterales, o parte trasera de los vehículos tipo taxi y/o automóviles destinados al servicio público de transporte.
Esta disposición la contempla el inciso 2º del Art. 36 del Decreto Municipal 928 de 2009, expedido por la alcaldía de Neiva, advierte el Consejo Electoral, Procuraduría, Registraduría y Partidos Políticos, luego de la más reciente reunión.
En los automotores particulares, se admite esta publicidad, siempre y cuando no obstruyan la transparencia de todos los vidrios
Esta disposición rige únicamente para Neiva, que expidió el decreto no derogado, al tenor de la ley electoral, en los restantes municipios del Huila no se aplica ni se ha pensado considerar hasta el momento.
COMUNICADO
Luego de realizarse reunión con el Consejo Electoral, Procuraduría, Registraduría y Partidos Políticos cuyo objeto era el control a la publicidad instalada en vehículos de servicio público la Secretaria de Movilidad se permite aclarar lo siguiente:
En atención a lo estipulado en el inciso 2º del Art. 36 del Decreto Municipal 928 de 2009, comedidamente informo a las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, y, por su conducto a los Propietarios y/o Conductores de los equipos vinculados que, no está permitida la instalación o adhesión de vallas, avisos o letreros en los costados laterales, o parte trasera de los vehículos tipo taxi y/o automóviles destinados al servicio público de transporte, excepto los que identifiquen la empresa y el tipo de servicio.
Es de anotar que, el incumplimiento de lo establecido en el Decreto 928 de 2009, será sancionado con multa equivalente de 1.5 a 10 SMLMV, sin perjuicio de las sanciones que correspondan dentro del respectivo proceso contravencional de tránsito.
Así mismo, en lo que respecta a los vehículos de servicio público colectivo urbano, se reitera lo señalado en el parágrafo del artículo 90 del Código Nacional de Tránsito, que reza: “Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.”
De otro lado, es preciso aclarar que, si bien es cierto la instalación de propaganda electoral está permitida en los vehículos del servicio particular, conforme con lo estipulado en el artículo 7º del Decreto Municipal No. 401 de 2019, este, no puede ser empapelado en su totalidad, y, en todo caso, debe darse cumplimiento a las disposiciones de las Leyes 1801 de 2016 y 769 de 2002; con respecto a la Ley 769 de 2002, es pertinente señalar, que, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 131 literal B11, es una infracción a las normas de tránsito “Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen[1] la visibilidad”, cuya multa corresponde a ocho (8) SMLDV.
Por lo anterior, se hace una invitación urgente para que, de manera voluntaria y en un término no superior a 24 horas, se retire toda la publicidad exterior visual que haya sido instalada en los vehículos, sin cumplir con lo dispuesto en los Decretos Municipales 928 de 2009 y 401 de 2019, así como en el Código Nacional de Tránsito, so pena de las sanciones a que haya lugar.

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