La norma departamental, creadora del Premio al Periodismo Huilense, es letra muerta y desconocida por quienes ejercen la profesión de Comunicadores, en esta región de Colombia.
El texto, resultado de la necesidad de actualizar conceptos propios del avance en las comunicaciones; fruto del cuidadoso análisis de conocedores de la profesión; conclusión de la socialización, en varias reuniones, con estudiosos y profesionales; interés de la sociedad civil para mejorar estrategias oficiales; impulso ciudadano para el correcto uso de dineros del erario y; la contribución con la optimización de procesos, es hoy un documento que exige el análisis de la Procuraduría General de la Nación, dado el total desconocimiento y la aplicación descuidada por parte de la Autoridad Regional.
Le puede interesar:
Ordenanza 0029 del 27 de julio de 2021
“Por medio del cual se derogan Las Ordenanzas 0021 de 2007 y la 0073 de 2015 y se crea El Premio al Periodismo Huilense – Carlos Enrique Salamanca Cerón -, como un evento académico para el sector periodístico del Huila”
La Ordenanza fue sancionada por el Señor Gobernador del Huila, Luís Enrique Dussán López, en cumplimiento de los artículos 77, 78 y 82 del Código de Régimen Departamental, el cinco de agosto de 2021 (05- 08- 2021).
Esta sanción contó con el visto bueno de Liza Adriana Carvajal Franco, Secretaria General del Departamento y, Adriana Alarcón Rodríguez, Directora del Departamento Administrativo Jurídico.
De interés: Premio Departamental de Periodismo, primera promoción en su historia
ARTÍCULO 77. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Aprobado un proyecto de ordenanza por la Asamblea pasará al Gobernador para su sanción, y si éste no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidades o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como ordenanza. Si lo objetare, lo devolverá a la Asamblea.
ARTICULO 78. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos, de seis (6) días cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de diez (10) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Si el Gobernador, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. Si la Asamblea se pusiera en receso dentro de dichos términos, el Gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos. En el nuevo período de sesiones la Asamblea decidirá sobre las objeciones.
ARTICULO 82. <Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Sancionada la ordenanza, se publicará en el periódico oficial del Departamento; uno de los ejemplares autógrafos se archivará en la Gobernación y otro se devolverá a la Asamblea.
CONTENIDO
La Honorable Asamblea del departamento del Huila, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 de La Constitución Política de Colombia y demás normas vigentes
El artículo constitucional
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.
- Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
- Expedir las normas orgánicas del Presupuesto Departamental y el Presupuesto Anual de rentas y gastos.
- Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
- Determinar la estructura de La Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
- Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
- Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.
- Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley; y
- Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador.
ORDENA
Artículo 1. Objetivo: Créase EL PREMIO AL PERIODISMO HUILENSE, “Carlos Enrique Salamanca Cerón”, como un evento académico que exalta y reconozca la excelencia en la labor periodística de las profesionales y el trabajo de Los Medios de Comunicación en el departamento del Huila y que otorgue conocimiento y formación intelectual al gremio periodísticas de la región.
LA REALIDAD
El artículo Primero de la Ordenanza 0029 del 27 de julio de 2021, es claro y concreto, al tiempo que revela el objetivo del premio: Es un evento académico.
Ese objetivo especifica por qué debe serlo, cuál es el alcance, la cobertura y quienes los beneficiados.
No es: simple entrega de galardones; la visibilidad de una dádiva oficial; una inversión superflua; un encuentro ocasional; una reunión de adeptos; una excusa para ofrecer suculenta comida; una delicadeza de un determinado gobierno; es un capricho; no excluye a Periodistas, Comunicadores Sociales o Trabajadores de Medios de Comunicación y a la Academia; secreta o a hurtadilla es norma de obligatorio cumplimiento.
El incumplimiento en agosto de 2021 es justificable, porque el tiempo no alcanzó para preparar el evento académico, incluso en agosto de 2022 por LA PANDEMIA, pero no en agosto de 2023.
Le puede interesar: A Gremios periodísticos los desconocieron
Ese objetivo encaja en la modernidad de procesos, correcto uso de recursos del erario, claridad en la realización de un evento de esta naturaleza, pero, sobre todo, dignificación al ejercicio de una profesión, sobre la que se yergue el conocimiento público del hacer de un gobernante o el trabajo de una empresa u organización sea cual fuere su razón de ser, en cualquier región del mundo actual.
Es descontextualización y tergiversación del objetivo, no solo aplana y superficializa el concurso, sino que, permite tanto la entrega premios no establecidos en el texto de la Ordenanza como a la ejecución de un programa por quien no conoce el texto de la norma.
La sanción de la Ordenanza, carece de sustentación, en los anaqueles del palacio del Mosaico, al punto tal que, ni La Secretaria General del Departamento ni La Dirección del Departamento Administrativo Jurídico, pueden expedir documentación que la justifique y por consiguiente la Administración Central tampoco reglamentó, en 26 meses, Ordenanza 0029 del 27 de julio de 2021.
ADENDO
En otra entrega revelaremos el incumplimiento de 7 de los 8 artículos de la mentada Ordenanza 0029 de 27 de julio de 2021; por qué la Asamblea Departamental, no está involucrada en la organización del Evento Académico y cuál su trabajo, en este caso en particular; el manejo excluyente, discriminatorio y peyorativo del ASESOR de Prensa de la Gobernación del Huila, con los gremios periodísticos existentes en la región y; por qué José Ignacio Valencia Gutiérrez, devolverá a la Asamblea del Huila, La exaltación a la vida y obra de un Periodista.

sildenafil generic cost
going off zoloft
is lisinopril a calcium channel blocker
flagyl allergic reaction
when is the best time to take lasix
glucophage drowsiness
can you snort gabapentin
sinus infection zithromax
amoxicillin dosage for strep throat in adults
gabapentin and wellbutrin
cephalexin headache
can you drink alcohol with escitalopram
alcohol and ciprofloxacin side effects
cephalexin generic name
can bactrim be used for tooth infection
bactrim for uti 3 days
amoxicillin and birth control how long to wait