El pasado 3 de mayo la Corte Constitucional expidió la sentencia T-122-2021, por medio de la cual reiteró la importancia de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen a sus afiliados todos los servicios requeridos para el cuidado de su salud, de una forma oportuna y responsable. En esta sentencia la Corte estudió el caso de tres pacientes, entre ellos dos personas de la tercera edad Oportunidad y responsabilidad para garantizar el derecho a la salud Neiva Huila Colombia www.tvnoticias.com.co

Oportunidad y responsabilidad para garantizar el derecho a la salud

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Por Rocío del Pilar Rincón.

El pasado 3 de mayo la Corte Constitucional expidió la sentencia T-122-2021, por medio de la cual reiteró la importancia de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen a sus afiliados todos los servicios requeridos para el cuidado de su salud, de una forma oportuna y responsable. En esta sentencia la Corte estudió el caso de tres pacientes, entre ellos dos personas de la tercera edad,  de muy bajos recursos, que padecen enfermedades crónicas que afectan su calidad de vida, a quienes la EPS les negó la prestación de servicios relacionados con su situación, tales como transporte a centro médico fuera de su ciudad de residencia, pago de gastos de alojamiento y alimentación, pago de gastos de un acompañante, pañales, suplementos alimenticios entre otros, a pesar de encontrarse afiliados al Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y contar con las órdenes médicas y las pruebas correspondientes de su grave situación económica.

Luego de analizar cada uno de los casos y proteger los derechos de los pacientes, la Corte aclaró que la tutela no puede ser un mecanismo de trámite administrativo al que tengan que acudir todos los usuarios para poder recibir la atención a que tienen derecho por parte de una EPS, asimismo , no se puede olvidar que los niños, adolescentes, mujeres embarazadas, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, tienen derecho a recibir especial protección por parte del Estado, la garantía de sus procedimientos médicos y atención oportuna no puede ser limitada por ningún tipo de formalidad administrativa.   

Otro tema muy importante sobre el que la Corte despejó muchas dudas es el relacionado con el servicio de transporte intermunicipal, pues este servicio para un paciente ambulatorio debe ser cubierto por la EPS cuando el usuario lo requiere para recibir el servicio en el prestador autorizado por la entidad  por fuera de su ciudad de residencia y no cuenta con los recursos para acceder a éste, en estos casos “el transporte se convierte en una condición necesaria para la prestación efectiva del servicio de salud.”  Frente al pago de los gastos de un acompañante del paciente, se estableció que deben ser costeados por la EPS si la persona por su edad y por sus patologías requiere de la compañía de otra persona para desplazarse y realizar sus actividades cotidianas y que, de no recibir el servicio autorizado, su vida corre peligro.

En conclusión, es importante que como usuario de los servicios de salud en Colombia usted conozca cuáles son sus derechos y adicionalmente, pueda exigir y recibir de la EPS a la que se encuentra afiliado, oportuna e integralmente, la atención, medicamentos, suplementos, transporte y demás apoyo necesario sin necesidad de recurrir a una instancia administrativa o judicial.

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