Por Aníbal Charry González.
Si a un ciudadano cualquiera le preguntan que si cree en la justicia ordinaria, sin vacilar respondería que no, rotundamente. Pero si le preguntan que si cree en la acción de tutela, de manera también rotunda respondería que sí. Y entonces tenemos que preguntarnos por qué se presenta esta paradoja entre la justicia ordinaria y la constitucional, y la respuesta la tenemos al canto. Simple y llanamente porque la primera no cumple con los términos para fallar oportunamente con los pretextos de siempre, y la segunda sí los cumple porque son perentorios y dimanan de un mandato constitucional que si es incumplido le podrá costar el cargo al juzgador.
Por eso no se conoce ningún caso después de 27 años de vigencia de nuestra Constitución, que un juez constitucional haya dejado vencer los términos para resolver una acción de tutela; y en cambio seguimos hablando en vigencia de 2 Constituciones, de la aterradora morosidad de la justicia ordinaria que deja vencer todos los términos porque no son inaplazables e improrrogables bajo severo y exigente apremio, al punto que no es un chiste afirmar que la vida útil de un abogado litigante se resume en 2 procesos que pueden durar 15 años cada uno.
Ese es precisamente el ingrediente que ha hecho posible que la ciudadanía no crea en la justicia porque muchas veces se mueren esperando los fallos que le permitan creer en ella, y lo que es todavía más grave, que en la justicia penal se venzan los términos y queden en libertad los más peligrosos delincuentes, que resulta imperativo ahora que el Gobierno nacional habla de hacer una reforma a la justicia que la acerque al ciudadano, de trasladar las bondades de la tutela a los procesos ordinarios con fallos proferidos en términos improrrogables, si queremos acercarnos algún día al paradigma de pronta y cumplida justicia.
Y es que la gran reforma a la justicia, dotándola de suficiente presupuesto de la mano de una eficiente gerencia, será reformar el artículo 228 de la Constitución agregándole que los términos como en la acción de tutela, serán perentorios e improrrogables y su incumplimiento será sancionado hasta con la pérdida del cargo, si queremos que al ciudadano en este país de la sempiterna morosidad judicial se le garantice verdaderamente el derecho fundamental de acceder a la justicia. Si se pudo con la tutela se tendrá que poder con la justicia ordinaria.
Escolio. Acostumbrada nuestra dirigencia a reclamar como plañidera a todos los gobiernos el cumplimiento de las obras públicas que nunca se hacen, no se entiende como ahora que Uribe llegó al poder nuevamente, no se haya priorizado exigirle en la visita que hará el presidente Duque, que se cumpla con la promesa que se hizo en el 2008, de abrir nuevamente la licitación pública para hacer realidad el corredor férreo central para transporte de carga y pasajeros que partía de Villavieja y nos conectaba con Santa Marta con dos ramales al departamento de Antioquia y el altiplano cundiboyacense, que tanto nos representaría para nuestro desarrollo regional.

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