Alba trabajó por varios años en una empresa en la ciudad de Bucaramanga, su primer cargo fue el de analista de la oficina de recursos humanos y, años después, se convirtió en la jefe de esta importante área. Pasado un año de su labor como directora de recursos humanos, Alba fue despedida de su cargo y se demostró que antes de finalizar su último día de trabajo y sin previa autorización utilizó el computador en que se guardaba la información del área y movió 64 archivos desde su ubicación original en la carpeta tvnoticiascol www.tvnoticias.com.co

¿Eliminar información del computador de la empresa es un delito informático?

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Por Rocío del Pilar Rincón.

Alba trabajó por varios años en una empresa en la ciudad de Bucaramanga, su primer cargo fue el de analista de la oficina de recursos humanos y, años después, se convirtió en la jefe de esta importante área. Pasado un año de su labor como directora de recursos humanos, Alba fue despedida de su cargo y se demostró que antes de finalizar su último día de trabajo y sin previa autorización utilizó el computador en que se guardaba la información del área y movió 64 archivos desde su ubicación original en la carpeta de recursos humanos hasta la carpeta “papelera de reciclaje” del mismo equipo.

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Al día siguiente, cuando la nueva jefe se dirigió a realizar sus labores, identificó con preocupación que los archivos de trabajo no se encontraban. Ante tal situación las directivas de la entidad dieron la orden de no utilizar el computador en cuestión hasta tanto se iniciara la correspondiente investigación contra Alba. Como resultado del proceso penal, Alba fue condenada por la conducta de delito informático, sin embargo, al considerar ese resultado errado, Alba impugnó la decisión y expuso sus razones ante la Corte Suprema de Justicia.

Al revisar todos los argumentos, la Corte  revocó la condena y absolvió a la trabajadora de la acusación de delito informático, teniendo en cuenta que desde el punto de vista legal, la acción de Alba, consistió, exclusivamente, en trasladar los archivos a una carpeta diferente del equipo servidor, comprobando que ninguno se borró ni modificó, que su recuperación fue sencilla y que no tuvo un costo para la empresa, además afirmó en la Sentencia SP2699-2022 que “existen razones que permiten dudar sobre una actuación dolosa por parte de Alba,  específicamente sobre si tuvo el propósito de borrar datos informáticos(…)  en otras palabras, ella realizó toda la conducta que se propuso, la que no consistió en el inicio de ejecución, a través de actos idóneos e inequívocos, de borrar datos informáticos.”

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En el caso que comentamos, es importante aclarar que, si bien Alba se salvó de una condena por las razones anteriormente expuestas, su conducta nos deja un claro ejemplo de lo que NO se debe hacer en nuestros lugares de trabajo. Actualmente la seguridad informática es uno de los bienes jurídicos más apreciados, por tanto, nuestras acciones no deben afectar la integridad de la información ni tampoco su disponibilidad, en ese orden de ideas eliminar, lesionar o poner en peligro datos almacenados en un dispositivo de una persona o empresa SÍ es un delito informático y su condena está tipificada en el Código Penal Colombiano.

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De conformidad con lo aclarado en la sentencia y en la ley, “en Colombia son 2 grupos de conductas los constitutivos de daño informático: (i) destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar y suprimir un dato informático, y (ii) destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar y suprimir un sistema de información; en ambos eventos sin que el sujeto agente cuente con autorización para realizar tales comportamientos.” Respecto de los avances tecnológicos, estos siempre han existido a la par con el ser humano, pues se han desarrollado con el fin de dar soluciones a problemas y con los avances de siglo en siglo se han involucrado más herramientas, tal es así que con el descubrimiento del internet y el desarrollo de los computadores también se ha generado un uso acelerado por parte de los  delincuentes cibernéticos; esto lleva a la justicia a mantenerse actualizada no solo en el modo de operar sino también en el modo de brindar la protección a sus ciudadanos y empresas en el ciberespacio.

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