Por Aníbal Charry González.
Y larga vida a la inútil y perversa Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, fue lo que decidió en su sabiduría la Corte Constitucional al declarar inexequible el acto legislativo que la creaba que pretendía que los aforados tuvieran un verdadero juez de jueces y no el remedo que se mantiene, que estaba cantado por demanda del ex fiscal Montealegre, para que primara finalmente la manida tesis de sustitución de la Constitución, que no deja otra alternativa que pensar en el constituyente primario para hacer una reforma en esta materia, pues lo que está claro es que no podemos continuar con la vergonzosa impunidad que ha impuesto la bien llamada comisión de absoluciones, entre ellas la de Samper a quien se le probó con la condena de sus esbirros que llegó a la presidencia en andas de la mafia del narcotráfico para vergüenza nacional y mundial.
Y es que entre los argumentos expuestos por la Corte de sustitución de la Carta para tumbar la comisión de aforados hay dos que no son convincentes, porque apuntan simple y llanamente a transmitir que los funcionarios aforados no deben ser objeto de la justicia cuando cometen delitos para que permanezcan en el poder como ocurrió con el caso nefando de Samper, “por razones del bien común”, teoría que ahora sostiene citándolo como ejemplo que permitió que se tuvieran en cuenta otras consideraciones por parte de la comisión de acusaciones distintas al crimen que cometió para que por esas razones de bien común que ahora invoca permaneciera en la presidencia para que garantizara su espuria absolución comprándola a un organismo politizado y corrupto como todos los colombianos sabemos ocurrió.
En segundo lugar, que la creación de la comisión de aforados sustituía la Constitución porque no tenía legitimación democrática, es decir no eran elegidos por el voto directo como la comisión de acusaciones, por lo que no podían suspender, remover ni sancionar a los que estuvieran en la cúpula de la rama judicial, que toca a los integrantes de la misma Corte y todas las demás Cortes que por esa vía tampoco tendrían legitimación democrática por no haber sido elegidos popularmente para el ejercicio de sus altas funciones, cuando el procurador general que no es elegido democráticamente y debía serlo por ser el representante de la sociedad, sí puede destituir e inhabilitar a un miembro del Congreso -Caso Piedad Córdoba- que sí es elegido por voto directo, y eso sí es constitucional. Nada más contradictorio.
Con todo el respeto que me merece la Corte Constitucional para cantarle el réquiem a la comisión de aforados, lo que hace es ratificar su intocabilidad aupando su permanencia a ultranza en el poder –incluido Pretelt-, por razones de “estabilidad en las instituciones, la protección del régimen constitucional o en suma el bien común”, confundiéndolo con impunidad. Habrá que crear el juez de aforados originariamente con la legitimidad democrática que reclama la Corte, y de paso la suya con la teoría que esbozaron para mantener la Comisión de Acusaciones.
