PLUSVALÍA: IMPUESTO O PARTICIPACIÓN

Actualidad Política / Judicial

La Administración de Neiva, comenzará en el 2018 a exigir el pago de la plusvalía, de conformidad con el Concejo Municipal que aprobó proyecto que presentó el alcalde Rodrigo Armando Lara Sánchez, por intermedio de la Secretaria de Hacienda.

Los neivanos desconocen en que consiste el acuerdo. ¿Es nuevo impuesto? ¿Una simple contribución del común? ¿Obligación tributaria en particular? ¿Tributo para los constructores? ¿Carece de sustento jurídico?

Los interrogantes son múltiples porque como toda decisión de gobierno, se toma a espaldas de la población, que solo entiende cuando ya es un hecho.

Las aclaraciones  surgen desde Planeación Municipal

 ¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA?

No es un impuesto. Es una contribución sobre el mayor valor de uso del suelo, considerada como participación al Municipio, generada por una acción urbanística u obra pública que se realice sobre el territorio, en las que un particular debe entregar un porcentaje de esa utilidad,

Va dirigida a terrenos donde no se ha construido, en áreas que no se han construido, lotes y grandes construcciones, no para casas o edificaciones, de acuerdo con las explicaciones del Director del Departamento de Planeación de Neiva, Rafael Yepes Blanco,.

Se estableció hace 20 años en Colombia, donde se cobra en más de 20 ciudades que buscan implementar un instrumento técnico valioso que los Municipios deben usar para obtener un beneficio de las acciones urbanísticas.

¿CÓMO SE APLICA?

El Concejo de Neiva aprobó el proyecto de acuerdo en el cual se establecen las normas de aplicación de la participación de plusvalía en un 30%, pero que gradualmente en el tiempo se va a incrementar a partir del quinto año de su implementación.  El Legislativo dio facultades al Ejecutivo para reglamentar, mediante un decreto, las áreas objeto de la tasa de participación y determinadas en el acuerdo 022 de 2009.

En la ciudad hay, cerca de 1.570 hectáreas que albergan un promedio de 170 predios, de los cuales el 70% son de gran extensión, que serán avalúos, para determinar zonas homogéneas y de eso, para determinar la tasa que se debe pagar el propietario. La liquidación la hará la Secretaría de Hacienda, una vez quede en firme el acto administrativo que grava los predios objeto del cobro.

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QUE DA ORIGINA A LA PLUSVALÍA

  1. La incorporación de un suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
  2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
  3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
  4. Cuando se ejecutan obras públicas y no se ha cobrado la contribución de la valorización.

PARA QUÉ SIRVE LA PLUSVALÍA

Tiene unos fines determinados en la ley 388.  Como:

  1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de Vivienda de Interés Social.
  2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos para asentamientos urbanos.
  3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques, zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamiento de la red de espacio público.
  4. Fomento de la cultura y mantenimiento del patrimonio cultural.
  5. Actuaciones urbanísticas, programas de renovación urbana, entre otros.

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