
Por Rocío del Pilar Rincón – Abogada.
En Colombia existe una regulación completa respecto de las obligaciones que deben cumplir las personas y empresas en cuanto a la información y publicidad que socializan al consumidor para ofrecer y vender sus bienes y servicios, ya que esta relación debe basarse en los principios de buena fe y transparencia. El Decreto 3466 de 1982 [RDPR1] definió propaganda comercial como “todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos.” Así mismo, el Estatuto del consumidor [RDPR2] estableció las reglas que tienen como objetivo generar confianza en las negociaciones y por ende los interesados en vender tienen el deber de suministrar información de sus productos de forma clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y que no induzca en error, permitiendo así, que los consumidores tomen decisiones libres, conscientes e informadas, evitando generar confusión o engaño.
La entidad encargada de hacer seguimiento y sancionar a quienes incumplen con los deberes frente al consumidor es la Superintendencia de Industria y Comercio, un ejemplo de su actuación es la reciente sanción impuesta a la empresa Movistar Colombia [RDPR3] por más de trescientos setenta millones de pesos, como resultado de una investigación en la que se encontró un incumplimiento de las normas respecto de uno de sus productos de telefonía, ya que hubo información insuficiente respecto de la vigencia de los beneficios ofrecidos en las piezas publicitarias y, además, publicidad engañosa en cuanto a la promoción ofrecida a los consumidores, así como mensajes llamativos de las promociones que indujeron en error, engaño y/o confusión a los usuarios e interesados en adquirir el servicio. También se impuso la sanción por cuanto se constató que los servicios investigados se prestaban de forma diferente a la ofrecida y no se informaron las características y condiciones de forma clara para acceder a las promociones, entre otros.
La publicidad engañosa no debe seguirse fomentando y considero que es justa la sanción, pues es un error para las empresas hacer lo que sea por vender, defraudando la confianza de los consumidores. Es importante trabajar con honestidad y transparencia para seguir creciendo, ya que eso ayuda a forjar un buen nombre y genera la recomendación por parte de los clientes o usuarios a otros nuevos, como dice el proverbio “En toda labor hay fruto, más las vanas palabras de los labios empobrecen.”
[RDPR1]https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1528360
[RDPR2]http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
[RDPR3]https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-sanciona-movistar-por-informaci%C3%B3n-y-publicidad-enga%C3%B1osa-en-el-plan-%E2%80%9Cprepago-todo-en-uno%E2%80%9D

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