Por José Marcelino Triana Perdomo (Magistrado).
«La mesada pensional no es renta en su totalidad y no podría gravarse como tal. Usando el símil de los Fondos privados de Pensiones, el ahorro pensional acumulado constituye un capital, propiedad del pensionado (patrimonio construido con sus aportes y los de su empleador), el cual empieza a reducirse en cada mesada pensional hasta su agotamiento, o eventual devolución de los remanentes cuando usted fallezca, o apropiación del excedente por Colpensiones.

Así las cosas, en sentido estricto, la mesada pensional tiene un componente del capital de dicho ahorro (que se va disminuyendo) y otro componente de los rendimientos que genera el saldo de ahorro remanente. Por lo mismo, solo pudiera gravarse, en el peor de los casos, como renta de capital, únicamente la porción de la mesada correspondiente a los rendimientos de dicho capital. Es inconcebible que el señor Carrasquilla considere como renta la parte de la mesada correspondiente al agotamiento progresivo del ahorro pensional (Circula 0002 de 2021: Reajuste de pensiones para el año 2021), construido a lo largo de toda una vida de trabajo.
Como corolario de lo anterior, bajo ninguna circunstancia podría rebajarse el monto de la pensión al sustituto (a), en caso de muerte del pensionado (a), pues ello equivaldría a apropiarse de un patrimonio ajeno.»


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