¿HABRÁ PLEBISCITO?

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Por Aníbal Charry González

Decía el presidente Santos al clausurar el congreso anual de la Federación Internacional de Administradores de Fondos de Pensiones (FIAP) celebrado en Cartagena, que el plebiscito que refrendaría los Acuerdos de La Habana con las guerrillas de las FARC se iba a realizar, -no obstante que la Corte Constitucional no ha dado su veredicto de constitucionalidad para que se realice-, porque estaba seguro que el máximo tribunal constitucional no lo iba a tumbar porque no había razones para hacerlo.

Pues bien: Yo no estaría tan seguro como el presidente Santos, de que el unilateral plebiscito que desde luego no ha sido acordado con las FARC como estas insistentemente lo han dicho, se vaya a realizar inexorablemente por las siguientes razones de peso precisamente de carácter constitucional. En primer lugar, porque el plebiscito exprés que se pretende realizar modificando el umbral y las condiciones en que debe pronunciarse el pueblo resultarían contrarios a la Constitución, porque el Congreso estaría habilitando ad hoc una modalidad plebiscitaria manteniendo las reglas vigentes para los demás plebiscitos, además de que no puede tener efectos vinculantes para hacer las reformas constitucionales que se requieren, pues son otros los mecanismos que ha previsto la Constitución como el referendo y la asamblea nacional constituyente.

En segundo lugar, porque resulta igualmente contrario a la Constitución que el Congreso legisle a su amaño para disponer motu proprio que el plebiscito tenga efectos vinculantes de carácter reformatorio para desarrollar constitucionalmente los Acuerdos por fuera de los instrumentos que previó el constituyente primario para reformar la Carta Política, es decir habilitando un plebiscito con efectos reformatorios, cuando estos solo pueden tenerse con participación directa de la ciudadanía con un referendo, concibiéndose una especie de híbrido  constitucional que no puede existir sin contrariar la misma Constitución.

Y en tercer lugar, porque resultaría inconstitucional que el mismo Congreso resulte autolimitándose sus funciones legislativas y Constitucionales con plebiscitos ad hoc que se realicen en el futuro, sin que pueda sostenerse como lo hace el presidente Santos que no existen razones para que el plebiscito no se haga, cuando por el contrario lo que existen son razones para el efecto, que equivalen precisamente a tumbarlo para utilizar el argot presidencial en el examen de constitucionalidad de la ley estatutaria que  reglamenta el plebiscito de ocasión para refrendar políticamente los Acuerdos de La Habana.

Ahora bien, con la decisión unilateral del Gobierno de tramitar el plebiscito de marras, cuando las FARC han dicho hasta la saciedad que los mecanismos de refrendación tienen que ser concertados  y que solo aceptan la asamblea constituyente,  de dársele viabilidad constitucional no obstante los reparos anunciados, que clase de Acuerdos que hasta ahora no existen se refrendarían, pues falta lo más espinoso acordar, y tal como se ha dicho también insistentemente, nada estará acordado hasta que todo esté acordado, convirtiéndose en un verdadero galimatías la refrendación pretendida,  que solo se ve factible con una asamblea constituyente, sabedores de que el Congreso no hará las reformas políticas que hagan posible una paz duradera. ¿Habrá entonces plebiscito? Ya veremos.

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