La veda del Bagre Rayado, Pintado o Tigre del Río Magdalena, comienza el 1 de mayo y se extenderá por todo el mes, anunció la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP, que con otras Entidades, garantiza el cumplimiento de la medida que prohíbe la extracción, almacenamiento, comercialización y movilización de esta especie.
La cuenca del Río Magdalena, comprende los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge, como la artería fluvial más importante del país, es el principal nicho para la pesca artesanal, actividad que realiza un alto porcentaje de población ribereña tanto en los ríos como en sus ciénagas, por lo que se considera, una actividad extractiva socio-cultural de interés tanto local, como regional y nacional.
El Bagre Rayado del Magdalena es la especie de mayor valor comercial de la cuenca y es sometida a fuerte presión pesquera indiscriminada, al punto tal de ponerla en peligro, al punto que en los últimos 30 años las capturas se han reducido en más de un 90%.
El Director General de la AUNAP, Otto Polanco Rengifo, afirmó que la Entidad será la encargada de controlar y regular el cumplimiento de la veda para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros, sin embargo, para la AUNAP enseñar más que perseguir sigue siendo la estrategia más efectiva”.
El objetivo es proteger y garantizar la reproducción del Bagre Rayado, que tiene 2 picos anuales en cada semestre, identificadas por la presencia de un mayor número de individuos maduros. Esta especie es emblemático del Magdalena y la de mayor tamaño en la cuenca, ya que alcanza a crecer hasta 1.5 m de longitud.
La Autoridad Pesquera y la Policía Nacional Ambiental, implementan operativos de control y vigilancia en centros de producción, distribución y consumo, para hacer efectiva la medida, con propósito esencial de crear conciencia en el pescador y comerciante sobre la necesidad de atender y apoyar esta medida de ordenamiento pesquero en función de la preservación del Bagre Rayado o Pintado, especie que se encuentra en condición de vulnerabilidad.
La talla mínima de captura es de 80 cms en la cuenca Magdalena y Cauca; y la utilización de métodos y artes de pesca no reglamentados, son considerados como un delito de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1453 de junio de 2011.

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