Por Aníbal Charry González
En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución no puede ser un derecho retórico y simplemente formal como pretenden algunos, -cuestionado certeramente por Jorge Eliécer Gaitán como la mentirosa igualdad de los asociados ante la ley que sempiternamente hemos aplicado en Colombia-, sino un derecho objetivo inherente a la condición humana para ser reconocidos precisamente como iguales ante la ley y a disfrutar de todos los demás derechos en forma incondicional, sin que pueda haber discriminación alguna por motivos de nacionalidad, raza, sexo, condición social o creencia, para que de esta manera pueda concretarse la dignidad humana derecho supremo que debe garantizar a ultranza nuestra Carta Política.
Pues bien: la reciente sentencia de la Corte Constitucional que da vía libre al matrimonio entre homosexuales, que los verdaderamente liberales y demócratas de nuestro país recibimos con júbilo, no es más que la aplicación objetiva de los artículos 13 y 1 de la Constitución que garantizan el derecho real a la igualdad y a la dignidad humana, de acuerdo a la facultad que el constituyente primario le otorgó a la Corte de decir la última palabra en materia de interpretación constitucional (art.241) con mérito de cosa juzgada de obligatorio acatamiento, como que su pronunciamiento equivale en rigor a un mandato constitucional, de tal manera que podemos afirmar sin elipsis que la Constitución es lo que diga en su sabiduría la Corte Constitucional.
Por eso no se entiende y resulta censurable el berrinche subversivo del inquisidor Ordoñez, secundado por la jerarquía católica de salir a afirmar que la Corte ha violado la Constitución afirmando que promoverán reformas a la Carta con llamados al pueblo para que se desconozca la atinada y constitucional decisión que no hace más que reconocer realmente los derechos a la igualdad y a la dignidad humana de la minoría homosexual, que tiene legítimo derecho a no ser discriminada como criatura que tiene cualidades esenciales que corresponden a todo el género humano, y que como se ha dicho son de la médula de nuestra Carta Política.
No puede ser posible que haciéndole coro al cruzado Ordóñez, el exmagistrado José Gregorio Hernández, afirme olímpicamente y con intencional ignorancia juris, que ese “tribunal sin estar autorizado, facultado y sin gozar de competencia modifique la Constitución, por lo que es perfectamente posible que mediante acto legislativo, asamblea constituyente o referendo se haga respetar lo que establecía originalmente la Carta”, cuando sabe, por haberlo integrado, que sus fallos como se ha dicho por exclusiva facultad, son la misma Constitución.
Y todavía más extravagante que monseñor Falla secretario de la Conferencia Episcopal, desconociendo el Estado laico y exacerbando la fe, salga a bendecir al inefable magistrado Pretelt a quien la Cámara de Representantes ha acusado por indignidad, por haber sido el autor de la ponencia derrotada que dio origen a la sentencia histórica de la Corte que reconoció materialmente el derecho a la igualdad como máximo intérprete de nuestra Carta.

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