Recientemente la Corte Constitucional, en sentencia T-151-2021, conoció el caso de una comerciante informal quien es madre de dos menores de edad, se hace cargo de sus padres que son personas de la tercera edad y su único sustento desde hace 21 años se deriva de la venta de comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad de la ciudad de Cartagena. Comerciantes informales, protección del espacio público y actuación policial Neiva Huila Colombia tvnoticiascol TVNOTICIAS.COM

Comerciantes informales, protección del espacio público y actuación policial

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Por Rocío del Pilar Rincón.

Recientemente la Corte Constitucional, en sentencia T-151-2021, conoció el caso de una comerciante informal quien es madre de dos menores de edad, se hace cargo de sus padres que son personas de la tercera edad y su único sustento desde hace 21 años se deriva de la venta de comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad de la ciudad de Cartagena. La mujer afirmó que autoridades policiales y distritales, vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y, a su vez, desconocieron el principio de confianza legítima. Lo anterior, en razón a que, denunció que durante un operativo de protección del espacio público fue desalojada de su sitio de comercio ambulante, a pesar de contar con autorización para ello, por cuanto la plaza donde realizaba sus actividades fue cerrada en dicho operativo.

La Alcaldía de Cartagena y la Policía, informaron que el desalojo de la zona y de la vendedora afectada fue pacífico y que se realizó debido a una medida temporal de cierre de la Plaza de la Trinidad, la cual fue necesaria para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica del sector de Getsemaní, por cuanto los habitantes habían denunciado actividades  como consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y ocupación indebida del espacio público, lo cual genera inseguridad en el sector; en sí no se trató de un operativo de desalojo masivo por invasión del espacio público, sino de una medida de protección para garantizar la seguridad y el orden público en el sector por lo cual se instalaron vallas de protección como medida para garantizar la seguridad y el orden público. A la fecha la mujer ya se encuentra realizando nuevamente su actividad de comercio informal luego de la apertura gradual de la economía, sin embargo, la Corte Constitucional desarrolló unos argumentos que desde mi punto de vista son importantes para generar una protección de derechos y promover acciones de prevención que hagan efectiva la garantía de no repetición de acciones indebidas: 1. Las medidas de protección del espacio público realizadas por autoridades policiales y municipales deben respetar la confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de los comerciantes informales. 2. En caso de desalojo a un comerciante informal que cuente con autorización previa de la administración para el desarrollo de su labor se deben ofrecer planes de reubicación u otro tipo de alternativas económicas, pues la generación permanente de ingresos es fundamental para proteger el mínimo vital de los vendedores ambulantes y sus núcleos familiares. 3. Frente al ejercicio de la actividad de la Policía se debe ser cuidadoso con las acciones  que se realicen ante las situaciones que pongan en peligro o afecten el orden público. Por ello, las autoridades policivas deben garantizar que todos sus agentes respeten la dignidad humana de las personas, sin embargo, cuando una persona denuncie  un trato indigno por parte de la Policía, tiene la oportunidad de acudir a las autoridades judiciales y de control para efectos de obtener la protección de sus derechos y la compensación correspondiente por el daño que se haya causado.

Comentarios

5 thoughts on “Comerciantes informales, protección del espacio público y actuación policial

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