La Corte Constitucional protege la autonomía universitaria en los procesos de elección de rector dentro de los entes de educación superior y fija las reglas de interpretación de la prohibición contenida en el artículo 126 constitucional. Defecto sustantivo del Consejo de Estado Con este enunciado se expidió la sentencia de la corte constitucional SU-261/21, firmada por el magistrado Luís Fernando Reyes Cuartas, mediante la cual se restablece al cargo a la rectora de la universidad SURCOLOMBINA, Nidia Guzmán Durán. Tvnoticiascol TVNOTICIAS.COM www.tvnoticias.com.co

Defecto sustantivo del Consejo de Estado

Actualidad Política / Judicial

La Corte Constitucional protege la autonomía universitaria en los procesos de elección de rector dentro de los entes de educación superior y fija las reglas de interpretación de la prohibición contenida en el artículo 126 constitucional.

Con este enunciado se expidió la sentencia de la corte constitucional SU-261/21, firmada por el magistrado Luís Fernando Reyes Cuartas, mediante la cual se restablece al cargo a la rectora de la universidad SURCOLOMBIANA, Nidia Guzmán Durán.

De esta forma la honorable Corte, acoge el reclamo de la rectora retirada del cargo, en la que señala que la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en los defectos fácticos, sustantivo, por error inducido y por desconocimiento del precedente jurisdiccional.

Lo anterior no implica el retorno al cargo de inmediato, porque es necesario esperar concepto del Consejo de Estado.

La sentencia

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